Bases y Condiciones sorteo de una cafetera y un molinillo de café marca Peabody.

  • Promoción. Organizador. Geson S. A. sito en calle Borges 1730 organiza este sorteo para todos aquellos que comenten sus rituales de café en el espacio de comentarios de las notas publicadas en soloporgusto.com vinculadas con el café.

El sorteo se regirá por las presentes bases y condiciones (las “Bases”).

  • Validez y vigencia. El sorteo será válido exclusivamente en todo el ámbito de CABA y tendrá vigencia hasta el 27 de Diciembre de 2017 inclusive (en adelante, el “Plazo de Vigencia”).
  • Requisitos para participar. Podrá participar del sorteo toda persona física mayor de 18 años que cumpla con las restantes condiciones establecidas en las presentes Bases (en adelante, indistintamente, el/los “Participante/s”). No podrá participar el personal ni los directivos del Organizador y/o del Auspiciante y/o de sus agencias de publicidad y/o Promoción, ni los auditores y ex empleados de esas empresas que se hubieren desvinculado de ellas dentro de los 180 días anteriores al comienzo del Plazo de Vigencia del sorteo.
  • Modo de participación. Quienes durante el Plazo de Vigencia del sorteo ingresen en la página web soloporgusto.com y dejen sus comentarios en alguna de las notas relacionadas con el tema del café, deberán ingresar sus datos personales (Nombre y Apellido, correo electrónico, teléfono y DNI). De esa forma serán considerados Participantes.
  • Premios. Se pondrán en juego los dos siguientes productos (en adelante el/los “Premio/s”). Una cafetera express marca Peabody modelo PE-CE 4600y un molinillo de café marca Peabody modelo PE-MC 9103. Los Premios no incluyen gastos extras de índole personal ni ninguna otra prestación, bien, servicio o derecho que no se encuentre expresamente enumerado en este punto. Las imágenes del Premio incluidas en cualquier material vinculado a este sorteo son razonablemente similares al Premio a entregar. No se aceptará ningún reclamo, de ninguna naturaleza, fundado en supuestas diferencias entre dichas imágenes y el Premio.
  • Acto de Adjudicación y entrega de Premios. La adjudicación de los Premios quedará sujeta a que los Potenciales Ganadores se presenten en el Local Puntocuc sito Borges 1730 , en la fecha y hora convenidas telefónicamente o por correo electrónico con el Organizador, la que no podrá exceder los 30 (treinta días de finalizada la promoción) a fin de realizar el acto de adjudicación y entrega del Premio (el “Acto de Adjudicación). En el caso de que alguno de los Potenciales Ganadores no cumplan con alguno de los requisitos para la adjudicación del Premio enumerados precedentemente, el/los Premios quedarán vacantes y en poder del Organizador, quien podrá disponer de los mismos en la forma que considere conveniente. Dicho punto de entrega es solo a los efectos de un punto de encuentro con el premiado. El local Puntocuc no tiene responsabilidades mas que realizar el acto de adjudicación y entrega de ambos premios. Cualquier defecto en el funcionamiento de los mismos debe dirigirse a Peabody para su reparación bajo garantía.
  • El Organizador y/o el Auspiciante no otorgan garantías de funcionamiento, calidad ni ninguna otra en relación con los Premios y sus prestaciones asociadas, debiendo los ganadores dirigir cualquier reclamo a la marca fabricante de los mismos. Asimismo, el Organizador y/o el Auspiciante no se harán responsables de los daños y perjuicios que pudieran sufrir los ganadores, en ocasión del goce del Premio y/o los Participantes en ocasión de su participación. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes del/los ganador/es por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar compensación alguna. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, enviando un correo a ventassoloporgusto@gmail.com salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley No 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley No 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
  • El Organizador del presente sorteo tendrá derecho a establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en estas Bases, reservándose asimismo el derecho a cancelar, suspender o modificar el sorteo por circunstancias no previstas modificación será ajustada a la legislación vigente en la materia, debidamente comunicada a los Participantes.
  • La sola participación en la Promoción implica: el conocimiento y aceptación de todas sus condiciones, la autorización de los Participantes, para el envío de correos electrónicos con material promocional u ofertas, la autorización de los Potenciales Ganadores de los Premios para la difusión de sus datos personales por parte de Solo por gusto, así como también el reconocimiento y aceptación de que las decisiones que el Organizador tome con relación a la Promoción tendrán carácter de definitivas e inapelables, toda vez que las mismas sean debidamente comunicadas y no resulten abusivas ni infundadas, y no perjudiquen dolosamente el derecho de los Participantes y/o de los ganadores y respeten la legislación aplicable. Las Bases estarán disponibles en El Sitio.
  • La marca mencionada en las presentes Bases es marcas registrada, y ninguna de ellas participa en la organización ni asume responsabilidad alguna derivada de la presente Promoción. Esta Promoción no está patrocinada, avalada, administrada ni asociada en modo alguno a Peabody S.A. En consecuencia, no será responsables del cumplimiento de los compromisos que asuma el Organizador en las Bases y los Participantes deberán reclamar la entrega del Premio de manera exclusiva al Organizador.

Toda divergencia que pudiera surgir con relación a esta Promoción y a todos los efectos de la misma, las partes (el Organizador, los Participantes y ganadores) se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.