La buena alimentación nos separa del hambre, de las enfermedades, la muerte  o  la indignidad. Pero en una época en la que comer es cada vez más difícil y más caro: ¿cómo defender este derecho?

Texto e ilustraciones de María De Michelis  | Feb 15, 2018 |

omer bien es condición para sentirse bien. Comer mal enferma o mata. Y cuando el sistema alimentario le arranca a la comida su corazón cultural y social y la reduce a mercancía, el que tiene dinero accede; el que no, se enferma y muere. Así de tajante es la línea que separa a los que se sientan a la mesa de los que la miran de lejos. Son tantos. El hambre plural curiosamente crece en un mercado gourmetizado que sueña con arándanos, kale, queso de cabra, y donde muchos comen para definirse como sibaritas, modernos y conocedores. Ese estado gourmet no reconoce fronteras ni discrimina recursos: la comida se lee, se fotografía, se mira y seduce con la promesa de una vida redonda. El sabor de esta época es el sabor de la ilusión.

El hambre como excusa

Somos  7500 millones de personas en el planeta y producimos comida suficiente como para alimentar a 12.000 millones. Pero la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y los Alimentos (FAO), asegura que 815 millones de seres humanos padecen hambre y que se desperdicia un tercio de lo que se produce. Algo no encaja. Comida sobra. No se trata de generar mayor volumen para alimentar a la población mundial –excusa vieja– sino de distribuir mejor los panes en la costra terrestre donde se sirve un menú basado en una receta amarga: cada vez menos para cada vez más; cada vez más para cada vez menos.

A pesar de todos los adelantos técnicos  y de esa diversidad de productos de la que nos quiere convencer el mercado, la dificultad para acceder a la comida convierte a la alimentación cotidiana en rutina industrializada. Una enorme cantidad de personas no elige lo que se lleva a la boca según su valor nutricional, social o cultural sino según su precio o lo que la propaganda ordena.

¿Qué comen los que comen? Variedad de hortalizas, pescados, carne, aves, frutas, huevos, lácteos y productos con alto valor agregado. ¿Qué comen los que comen menos? Los sectores de bajos recursos apuntan a segundas y terceras marcas, cortes de carne rendidores y económicos. Harina, azúcar, arroz, polenta, aceite de semillas. Ultraprocesados que de alimento no tienen nada: snacks, gaseosas, jugos en polvo, galletitas. Productos «listos para comer», pobres en nutrientes y ricos en grasas, sal y azúcar.¿Qué comen los que no comen? Un único plato, algún cereal machacado y hervido en agua o rescatan lo que encuentran en la basura. Ni cantidad, ni calidad, ni diversidad. Una fórmula que promete enfermedades, retardo en el crecimiento, desazón. Tajos en el cuerpo y en el alma.

Derecho a la vida

Argentina duele. En el granero de la soja del siglo XXI, creció el hambre y aumentó la desnutrición. Dato preocupante: según la OPS/OMS y la FAO encabezamos el primer puesto en el ranking de obesidad infantil de la región.

Aunque nuestra despensa es enorme, el hambre y la malnutrición no se ligan tanto a la disponibilidad de productos como a su fácil acceso, a la situación ocupacional, el poder adquisitivo de la población y el precio de la comida: cuánto cuesta lo que vale. ¿Cómo se cocina esta cifra?

En la olla a presión argenta hierve un combo de globalización y concentración del mercado de alimentos; especulación financiera;  cadena supermercadista de comercialización; y un modelo agroexportador que va de la mano de la expropiación de  tierras, la expulsión de los campesinos y los pueblos originarios, el monocultivo, la deforestación y todos los ingredientes que se maceran en un sistema productivo típico del capitalismo salvaje. Y que define quiénes, qué y a qué costo comen.

Hoy engorda en nuestro país un esquema económico y jurídico que pone en juego la subsistencia misma. Y es en ese punto trágico en que el derecho a la alimentación se inscribe como derecho a la vida.

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), una dieta saludable nos protege de la malnutrición –sobrepeso, obesidad, carencias y desequilibrio de nutrientes– y las enfermedades que conlleva, como diabetes, cardiopatías, cáncer.

Sujetos o sujetados

Aunque parece incorporado hace tiempo, el Derecho a la Alimentación como normativa tiene corta edad: el primer antecedente fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, surgida como respuesta a los horrores de la guerra.  Recién en 1966 se firma el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que proclama el derecho de no tener hambre y compromete a las naciones que ratificaron su firma a cumplirlo, comenta Mercedes Paiva, Lic. en Nutrición y docente de la UBA.

Este pacto también involucra al sistema de producción de alimentos y la dinámica del comercio exterior, superando el concepto de Seguridad Alimentaria que había acuñado la FAO en 1974 para arrimarse al eje de la Soberanía Alimentaria. Es decir, la facultad de los pueblos de definir sus propias políticas sustentables de producción, transformación, comercialización, distribución y consumo de comida, garantizando el Derecho a la Alimentación. Un enfoque político que cambia la ecuación de la beneficencia: el individuo ya no es un mendigo sentado a una mesa ajena sino un sujeto de derecho.

“El alimento, en tanto mercancía, se ajusta a la demanda solvente. El que tiene dinero, accede y el que no, muere.” (Jean Ziegler)

malos tratos

No hay soluciones mágicas ni inmediatas. El tiempo de negociación que requieren los tratados suele demorar su entrada en vigor o dejarla en un paréntesis eterno. Y el hambre no puede esperar. Queda claro que el reconocimiento al Derecho de la Alimentación es una cuestión política: así como hay países que luchan para que se cumplan estas normativas, otros, –como Estados Unidos– se han convertido en sus objetores crónicos.

La buena noticia es que, como la política no es patrimonio de los gobiernos, la sociedad civil también puede –y debe– producir cambios a corto o a mediano plazo. Un ejemplo: la acción perseverante de Vía Campesina, que instó a la FAO a hacer foco en la Soberanía Alimentaria y logró que en la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996 apareciera el Derecho a la Alimentación asociado al acceso regular, permanente, libre, –directamente o mediante la compra– a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que responda a pautas culturales de la población y que garantice una vida física y psíquica individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. Esto, que suena a utopía, es un derecho adquirido.

El hambre produce culpa y la culpa programas donde se recupera la comida que se descarta para dársela a los que tienen hambre. Legitimando un sistema perverso donde hay gente que se sienta a la mesa y otra que come lo que esa gente tira.

Hecha la ley

Para controlar que los Estados cumplan con su compromiso, un comité internacional supervisa la situación de cada país y según el caso hace observaciones individuales. La cruel realidad es que el incumplimiento de las normas no genera sanciones severas, pero en cambio, desde el año 2013, los ciudadanos que consideren que se están violando sus derechos  pueden hacer reclamos, siempre se que agoten primero las instancias de los tribunales internos.

Los tratados son mecanismos de interpelación débiles, por eso es importante la movilización social para lograr mayor efectividad, aclara Marcos Filardi (abogado especializado en Derechos Humanos, docente en Facultad de Derecho de la UBA –www.derechoalaalimentacion.org– y en CALISA Nutrición).

¿Cuál es el panorama normativo del Derecho a la Alimentación en la Argentina? En 1994 se dio jerarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22, a numerosos instrumentos de derechos humanos que reconocen el derecho a la alimentación adecuada. Dato no menor: si el Derecho a la Alimentación figura en lo más alto de la pirámide jurídica, toda la normativa argentina debe respetar este principio constitucional.

En 2005 se promulga la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, una iniciativa impulsada por una ONG que hace responsable al Ministerio de Desarrollo Social y de Salud por la protección de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria (también incluye a celíacos, individuos con bajo peso, etc.). Y la Ley de Alimentación (nº 25724), que creó el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria, agrega Filardi.

Habrá que preguntarse si es posible lograr que esto se cumpla en un país donde el hambre cero es un eslogan de campaña. Y en el que violar algunas leyes –como la de Protección de Bosques, vulnerada en Salta con complicidad de Juan Manuel Urtubey, su gobernador– es moneda corriente.

Es tanto lo que el Estado debe garantizar y no garantiza: un modelo sustentable de alimentos, medios de comunicación independientes, educación, vivienda, un sistema impositivo justo, seguridad social, políticas energéticas racionales. En la práctica, la lista se reduce a su mínima expresión, advierte Miryam Gorban, Coordinadora de la Cátedra de Soberanía Alimentaria (UBA).

“Una novedad importante: se está conformando Abogados en Red por la Soberanía Alimentaria de los Pueblos para promover litigios estratégicos en todo el país vinculados a la SA y al derecho humano a la alimentación adecuada.” (Marcos Filardi)

Colectivo imaginario

Cuando uno no los ejerce, los derechos se convierten en palabras que se lleva el viento, la ignorancia o el poder.  ¿Qué hacer como ciudadanos para que nuestros reclamos entren en la agenda pública?

El Enfoque de Derecho atraviesa una realidad global en la que se pretende naturalizar el hambre y donde la industria alimentaria aporta problemas a los que llama, con cinismo, soluciones. Sin embargo, en la coraza de este sistema perverso se abre una hendija por donde se cuela la posibilidad de pedir justicia. Cómo?  A través de vías legales o extra legales y el desarrollo de estrategias colectivas.

Son días oblicuos, de desmemoria y nietos recuperados. De buitres y palomas. De carroña y esperanza. En ese equilibrio frágil cabalga la conciencia para recordarnos que tenemos derechos. Y la urgencia de defenderlos. Fav Icon SPG

Ejemplos de reconocimiento del Derecho a la Alimentación en Argentina

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Caso InterfluvioTeuco Bermejo Habitado por comunidades Qom (Toba)

En 2007, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que el Estado Nacional y el Gobierno del Chaco estaban incumpliendo la garantía de varios derechos de las comunidades Qom: gozar de buena salud, bienestar y una alimentación adecuada. Como consecuencia de este fallo, proveen a los Qom de alimentos, agua potable, seguimiento médico y nutricional.

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Madres de Ituzaingó

Un fallo que declaró ilegales las fumigaciones con agroquímicos a campos de soja cercanos a poblados de Ituzaingó donde se contaminaba el aire, el agua y los alimentos y se condenó a tres personas. También se fraguó el antecedente de no fumigar a 700 metros de zonas pobladas.

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Amparo por desnutrición

En 2010, La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un padre en representación de sus hijos, menores de edad, para que la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes se hagan cargo de la manuntención del grupo familiar. El tribunal ordenó la provisión urgente de los alimentos y controles médicos necesarios y obligó a incorporar a niños a programas de alimentación públicos.

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Escuela fumigada

En octubre de 2017, en un fallo inédito e histórico, el Tribunal Oral de Concepción de Uruguay condenó a los tres imputados por la fumigación de agrotóxicos sobre una docente y alumnos de la escuela rural Nº 44 de Santa Anita.